La creación de empresas desde una universidad pública (spin-off) presenta características especiales que surgen de la necesidad de realizar, también desde ella, un papel emprendedor. La universidad pública no actúa con ánimo de lucro, sino que observa el interés general. Por ello, aborda la puesta en marcha de proyectos emprendedores con una perspectiva diferente a la empresarial. Desde la universidad deben surgir y desarrollarse proyectos dirigidos a la sociedad, tratando de conseguir que el conocimiento de la universidad tenga la mayor repercusión posible en la calidad de vida, en la creación de riqueza y en la mejora de la competitividad de su entorno.
En este escenario, la UPCT integra la creación de empresas en una estrategia de puesta en valor de la tecnología. Para rentabilizar el conocimiento que se genera en la universidad, primero hay que identificarlo y luego valorar sus posibilidades, si puede ser objeto de transferencia tecnológica o si es susceptible de ser convertido en una nueva empresa.
Por otro lado, la creación de spin-off genera oportunidades de salida profesional de los nuevos doctores y titulados en general. Se trata de personas formadas durante años en tecnologías avanzadas, con alta cualificación profesional y gran potencial de crear valor. Un equipo óptimo para la creación de una empresa de base tecnológica podría estar constituido por un doctor o grupo de doctores con el apoyo comprometido de al menos un profesor. Este compromiso es fundamental, ya que las tecnologías sobre las que se basará el proyecto han sido desarrolladas bajo la dirección de los profesores.
Sobre tales premisas, el proyecto empresarial puede proponer la participación de la universidad como institución. La Oficina de Emprendedores y EBTs (OEEBT) se ocupa de la atención y el análisis de spin-off potenciales, articula la relación UPCT-empresa incluyendo la transferencia tecnológica y gestiona la participación de la universidad en el capital social.
Una spin-off es aquella empresa participada por personal investigador de la UPCT que tiene como objeto la explotación de resultados de investigación obtenidos en la Universidad.
Una spin-off tiene consideración de EBT si, además, los resultados de investigación a explotar son de carácter tecnológico y ha sido promovida por la Universidad a iniciativa del PDI funcionario y participada por la UPCT en el momento de su creación.
La creación de una spin-off es la vía más complicada para la transferencia de resultados de investigación. Por ello se justifica cuando un grupo de investigación ya desarrolla una cantidad de servicios relativamente grande o cuando hay un producto susceptible de explotar en el mercado y no se ve conveniente su licencia a una empresa. Para estimar si dicho servicio o producto puede generar actividad económica suficiente para hacer viable una empresa, hay que realizar un análisis de mercado.
Por un lado, tener producto o servicio definido a partir de una tecnología generada en la Universidad y, por otro, una estimación de diferentes aspectos que serán punto de partida para la elaboración de un plan de empresa, como:
El reglamento vigente en la UPCT exige que se describa en la propuesta:
Si la spin-off ya está constituida, además se ha de incluir:
La UPCT decidirá sobre la propuesta en un plazo no superior a seis meses, que en caso positivo requiere aprobación en Consejos de Gobierno y Consejo Social.
Por un lado, dando a conocer a los investigadores emprendedores las distintas posibilidades de materializar su proyecto en empresa, así como los pasos que deben dar y cómo deben darlos.
Por otro lado, orientándolos en la realización del plan de empresa, de manera que contenga toda la información relevante que permita a los emprendedores conocer su futuro negocio y su sector y, al mismo tiempo, sirva como la carta de presentación del proyecto ante cualquier entidad. Este asesoramiento abarca cuestiones:
Entre la UPCT y las spin-off pueden suscribirse contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la LOU.
La legislación vigente sobre incompatibilidades establece para los investigadores la imposibilidad de realizar en la empresa actividad profesional, formar parte de consejos de administración u órganos rectores, así como la participación máxima del diez por ciento en su capital social. Sin embargo:
Como aportaciones a considerar dentro del sexenio de Transferencia del Conocimiento e Innovación:
La aportación de la Universidad para asumir su participación en el capital social de la spin-off puede consistir en:
En todo caso, la UPCT se reserva la facultad de salir del capital social de la spin-off. Además, si hay incumplimiento por parte de la spin-off de las obligaciones asumidas ante la UPCT, ésta se reserva facultades para la protección del interés público, tales como la reversión de los resultados de investigación de la UPCT transferidos a la spin-off, y de los estudios realizados sobre los mismos.
Todos los socios de la spin-off participada por la UPCT deben suscribir un contrato entre socios, en el que se determinan, entre otras, las normas de administración y gobierno de la spin-off, así como derechos de acompañamiento, de mejor fortuna y de salida de la UPCT del capital de la spin-off. Cualquier nuevo socio tendrá la obligación de adherirse al mismo.